Fecha 03/11/1990 - 12:00 Palabras clave Periódico Oficial Partidos Políticos Sumario Comisión Estatal Electoral Acuerdo con el que los partidos políticos postulantes, como lo establecen los artículos 76 fracciones VII y 70 Fracción VII, de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, podrán nombrar dos representantes de partido en las Casillas Electorales. Acuerdo con el que se deroga el Artículo Segundo del Acuerdo de la Comisión Estatal Electoral, publicado en la “Gaceta del Gobierno” del Estado, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa. Acuerdo con el que se adiciona con un tercer párrafo el artículo primero del acuerdo de la Comisión Estatal Electoral, publicado en la “Gaceta del Gobierno” del Estado, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa. Acuerdo por el que se establece el uso de sellos de goma para efectuar el Registro de Representantes de Casilla en las Comisiones Municipales y Distritales Electorales, de conformidad con el artículo 76 fracción VII y con el artículo 70 fracción VII de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México. Sección Especial