Objeto: Establecer las bases, principios y directrices a las que se deberá sujetar la Administración Pública para planear, regular, gestionar, ordenar, fomentar y garantizar la movilidad de las personas en el Estado de México, mediante el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano del que goza toda persona sin importar su condición, modo y medio de transporte, entre otros.
Ámbito:
Tipo de ordenamiento:
Fecha de publicación: 21-05-2024
Fecha de última modificación: Sin reformas
Esta Ley entrará en vigor a los treinta días hábiles siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Fecha
Palabras clave
Vigencia
Vigente