Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" Sección Cuarta
Sumario
Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Acuerdo del Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado de México, por el que se delega en el Director de Sanidad Agropecuaria, la facultad para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer, en su caso, las medidas sanitarias y las sanciones administrativas legalmente procedentes a los conductores, transportistas u operadores de los vehículos automotores que movilicen vegetales, animales, acuícolas, apícolas y el agave, sus productos y subproductos y demás actividades agropecuarias relacionadas, que circulen por los puntos de verificación e inspección interna y sitios itinerantes debidamente autorizados; así como a los prestadores de servicios ganaderos en lugares fijos y semifijos como tianguis ganaderos, centros de acopio, centros de engorda, establecimientos de sacrificio y todos aquellos sitios que determine la dirección de sanidad agropecuaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Así mismo, se faculta al Director de Sanidad Agropecuaria para designar los puntos de verificación e inspección interna (PVII), sitios itinerantes y demás establecimientos, de acuerdo a las necesidades de operación de la dirección.
Sección Cuarta