Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Sección Primera
Sumario
Poder Ejecutivo del Estado
Decreto Núm. 33 de la H. XLIV Legislatura del Estado de México, por medio del cual se dan bases al Ejecutivo, para que se concierte empréstitos dedicados a la realización de obras y servicios públicos.-Página 1.
Decreto Núm. 34 de la propia Legislatura Local, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo del Estado, para constituirse en deudor solidario y avalista de las obligaciones que contraigan Ayuntamientos, instituciones Descentralizadas y empresas de participación estatal para la realización de obras y servicios públicos.
Decreto Núm. 35 de la misma Legislatura, autorizando al Ejecutivo del Estado, para que los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados que tienen a su cargo la ejecución de obras o la prestación de servicios públicos, puedan contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., el otorgamiento de créditos y su ampliación que fueren necesarios, para los fines respectivos.
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