Objeto: Establecer las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios para buscar a las personas desaparecidas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en el ámbito de su respectiva competencia, establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Investigación y Búsqueda de Personas; regular la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México; establecer indicadores de evaluación, confiables y transparentes, sobre la eficacia y eficiencia de resultados en materia de hallazgo de personas desaparecidas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas; garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas; así como la coadyuvancia en las etapas de la investigación, como en el proceso, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional, y crear el Registro Estatal en la entidad que forma parte del Registro Nacional.
Ámbito:
Tipo de ordenamiento:
Fecha de publicación: 23
Fecha de última modificación: 05-04-2024