Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y LEGISTEL

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Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" Sección Segunda

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Poder Legislativo del Estado

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México a celebrar los convenios necesarios con la Secretaría de Salud Federal para generar una campaña de atención en los 125 municipios del Estado de México, para el conocimiento de la población, prevención y tratamiento oportuno de la diabetes y la prediabetes.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta al Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que informe a esta Legislatura, sobre los hechos relacionados con la cancelación de la disculpa pública para las familias de Daniela Sánchez Curiel, Nadia Muciño Márquez, Diana Velázquez florencio y Julia Sosa Conde, víctimas de desaparición y feminicidio, que tendría lugar, en ceremonia solemne el 16 de noviembre del 2022, en las instalaciones de la sede central de Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la cantidad, calidad y estatus procesal de las investigaciones sobre feminicidios y desapariciones, y la administración de los recursos humanos, materiales y presupuestales para atender las investigaciones de los feminicidios, desapariciones y otros delitos de violencia de género.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México a que informe a esta “LXI” Legislatura, las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México publicada mediante el decreto 324 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre del año 2021; así como también de manera precisa, lo relacionado con el evento de reconocimiento de trayectorias de los bomberos mexiquenses, a cargo de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México; y con los procesos de habilitación de los centros de capacitación existentes para ser transformados en academias de bomberos, todas estas, obligaciones que se encuentran establecidas en los artículos 18 y 37 de la referida ley y en su artículo séptimo transitorio y a los 125 ayuntamientos del Estado de México, a que informen a esta “LXI” Legislatura, las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México publicada mediante el decreto 324 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre del año 2021; así como también de manera precisa, lo relacionado con los artículos 6, 9, 25, y cuarto transitorio de esta misma ley; y, los artículos 142, 144, 144 bis, 144 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; que obliga a los municipios a integrar cuerpos de bomberos, otorgar estímulos y reconocimientos a su labor, destinar recursos suficientes para tal fin, que su titular cuente con experiencia mínima de 6 años, y armonizar sus reglamentos a la ley de la materia.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Subsecretaría de Educación Superior y Normal, ambos del Estado de México, para que vigilen que las instituciones privadas de educación superior, cumplan con los lineamientos legales por los que se establecen los trámites y procedimientos orientados al egreso oportuno de estudiantes y evitar la imposición de cursar una maestría o diplomados para obtener la titulación.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades estatales y municipales del Estado de México que efectúan el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes, a que, en el marco de sus atribuciones implementen y refuercen las medidas de seguridad que garanticen el debido tratamiento de los datos personales de niñas, niños y adolescentes y a su vez el manejo correcto de la información que obra en su poder respecto a dicho grupo etario; debiendo solicitar, en los casos que así se requiera para el tratamiento de datos personales de menores de edad, el consentimiento por escrito de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, de conformidad con lo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligado del Estado de México y municipios, lo anterior, a efecto de prevenir la vulneración del interés superior de la niñez y la susceptibilidad a ser víctimas de la comisión de delitos o acciones que menoscaben su integridad y seguridad en cualquier esfera de su desarrollo personal.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta a los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México a expedir las disposiciones jurídicas reglamentarias relativas a la conformación y funcionamiento de los comités municipales de dictámenes de giro, a efecto de contribuir al fortalecimiento de la competitividad mexiquense, permitiendo estimular la inversión en el futuro y fomentar el crecimiento de la productividad y una mejorar en los niveles de vida.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Estado de México; de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México; de la Dirección General de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE); de la Guardia Nacional, y del Ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, a que en un marco de colaboración interinstitucional y desde el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo de manera urgente, las acciones necesarias para combatir y disminuir la tala clandestina en la zona Izta-Popo, en el Estado de México.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del Ejecutivo Estatal, de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de México y de la Secretaría de Salud del Estado de México para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias y de forma coordinada supervisen, verifiquen, promuevan y en su caso establezcan los mecanismos necesarios para que, los centros laborales públicos y privados cuenten con salas de lactancia para garantizar que las mujeres trabajadoras amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante el horario de trabajo, en beneficio del interés superior de la niñez mexiquense.

Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente a las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo del Estado de México, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, facultades y atribuciones, instruyan a los institutos, direcciones y/o áreas correspondientes que integran a cada una de ellas a fin de coordinar con el Instituto Mexiquense de la Juventud (IMEJ) la creación de un catálogo integral de servicios gubernamentales encaminados a la atención de las juventudes, con el objetivo de generar un trabajo transversal dentro del Gobierno del Estado de México, para mejorar la atención que se brinda a las juventudes de la entidad.

Sección Segunda