Objeto: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos consagrados en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, coordinando las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir su ejercicio efectivo; establecer las obligaciones a cargo de las autoridades en el ámbito de sus competencias y de todos aquellos que intervengan en los procedimientos relacionados con la atención a víctimas y ofendidos; crear la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México; velar por la protección de las víctimas y ofendidos, así como proporcionar ayuda, asistencia y una reparación integral y, establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Ámbito:
Tipo de ordenamiento:
Fecha de publicación: 17-08-2015
Fecha de última modificación: 05-04-2024